miércoles, 11 de marzo de 2009

Noticia sobre Bachillerato

El Supremo ha resuelto estimar el recurso que en su día interpuso la FERE-CECA sobre el Real Decreto de noviembre de 2007 que permitía pasar de curso en Bachillerato con tres o cuatro asignaturas suspensas.

Según noticia en el HOY de Extremadura de 11/03/09

"La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado esta disposición adoptada en su día por el Ministerio de Educación, como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), atendiendo al recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) contra el apartado segundo del artículo 14 de la norma. La sentencia dictada por la sección cuarta de la Sala Tercera considera que el mencionado artículo «es contrario a las normas generales sobre esta materia», ya que el precepto reglamentario «vulnera la LOE al crear una modalidad de estudio del Bachillerato -asignaturas sueltas de primero y sueltas de segundo- «que no está prefijada en la ley orgánica, «que constituye el marco a respetar». «La introducción de condiciones suspensivas de la eficacia de una matrícula adolece de falta de validez al no tener cobertura en la ley», asegura la sentencia".

Y es que el Supremo entiende que se instaura una «matrícula condicionada» en modo alguno establecida en la LOE, aunque sea de «uso corriente» en el ámbito universitario para supuestos «muy determinados». «Tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE», indica la sentencia. El real decreto 1467/2007 revocado afecta a una de las posibilidades que contemplaba, ya que permitía a los estudiantes de Primero de Bachillerato optar por dos vías si habían suspendido tres o cuatro materias: o bien repetir el curso en su totalidad o, como segunda opción, matricularse en las asignaturas que tenían suspendidas en Primero pero también ampliar dicha matrícula con dos o tres asignaturas de Segundo de Bachillerato. Ésta última elección, que en puridad permitía pasar de curso en algunas materias, es la declarada nula por el alto tribunal.

La LOE no es respetada

El tribunal declara que «la Administración no ha respetado la ley; en este caso la LOE, como norma de superior rango a la que se encuentra sometida». El fallo recuerda que la lectura literal de la LOE sólo ofrece «la repetición de curso» cuando haya más de dos asignaturas suspendidas o la promoción a Segundo de Bachillerato con dos suspensos como máximo en Primero.

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